Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 130En vigor desde 13 may 2007
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Este artículo producirá efectos desde la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece la disposición final cuarta.2
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Proeli/es/l/2007/04/12/7#art-28