Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 9 sept 2006
El Gobierno puede abrir un proceso de revisión de la organización colegial de Cataluña atendiendo a los nuevos requisitos establecidos por la presente ley para la creación de colegios profesionales. A tales efectos, el Gobierno debe adoptar medidas de apoyo y fomento para la conversión voluntaria de los colegios profesionales en asociaciones profesionales o para facilitar el proceso de fusión entre colegios profesionales.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#disposicion-transitoria-sexta

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