Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

Derogado45 / 73
En vigor desde 7 dic 2006
1. El Director del IAE será nombrado, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia, por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de estadística, con rango asimilado al de director general. 2. Corresponden al Director las siguientes funciones: a) Ejercer la dirección del IAE, velando por el cumplimiento de sus fines y funciones, en sus aspectos técnicos, administrativos y de personal. b) Elaborar las propuestas de Plan Asturiano de Estadística y de Programas Estadísticos Anuales. c) Elaborar las propuestas de convenios o acuerdos de colaboración, de presupuesto anual y de plantilla de personal del IAE. d) Ejecutar los acuerdos de los órganos del IAE, y dar cuenta de su gestión al Consejo Rector facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto. e) Ejercer las facultades de disposición de gastos y ordenar los pagos del IAE. f) Ejercer la jefatura e inspección del personal del IAE y de todos los servicios y dependencias del mismo. g) Dictar instrucciones y circulares en materia estadística. h) Emitir certificaciones de resultados estadísticos oficiales. i) Elaborar la memoria anual. j) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Organismo. k) Cualesquiera otras funciones que los órganos del IAE le deleguen, cuantas le sean atribuidas reglamentariamente y todas aquéllas no atribuidas a otros órganos.
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eli/es-as/l/2006/11/03/7#art-44