Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 mar 2007
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de esta ley, y para proceder a la actualización de las sanciones de acuerdo con el índice anual de precios al consumo.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/01/7#disposicion-final-primera