Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 mar 2007
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de esta ley, y para proceder a la actualización de las sanciones de acuerdo con el índice anual de precios al consumo.
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