Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 mar 2007
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Centro de Museos, dependiente del departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco: a) Diseñar y planificar la política museística y sus prioridades. b) Gestionar el Sistema Nacional de Museos de Euskadi. c) Coordinar el funcionamiento de los museos y colecciones integrados en el sistema para que puedan cumplir los fines que tienen encomendados. d) Inspeccionar la organización y servicios de los museos y colecciones para comprobar el respeto a la legislación vigente. e) Colaborar con otras administraciones y museos en orden al fomento y mejora de la infraestructura museística de Euskadi y de sus fondos, con el desarrollo de planes de actuación consensuados, vertebrados, coordinados y complementarios. f) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi. g) Organizar y mantener actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones de Euskadi. h) Dictar las normas técnicas de registro, documentación y protección del patrimonio museístico. i) Fomentar la promoción, integración e implicación de los museos en la vida cultural y social de su ámbito territorial, potenciando la colaboración con instituciones docentes y de investigación o con fundaciones y entidades cuyos objetivos y actividades guarden relación con las propias de los museos. j) Fomentar la formación continua del personal de los museos y promover la creación de un código de ética de actuación. k) Asesorar y prestar asistencia técnica a los museos y colecciones integrados en el sistema para el mejor cumplimiento de sus fines. l) Promover y liderar el establecimiento en red de un único sistema informático de aplicación para todos los museos y colecciones de Euskadi. m) Impulsar las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-3

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