Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 nov 2005
1. Durante el cuarto trimestre de 2005 se autoriza la apertura de los siguientes domingos y festivos: 1 de noviembre, 4, 11 y 18 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios. 2. Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir hasta dos de las fechas establecidas para 2005 cumpliendo los siguientes requisitos: a) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Artesanía las festividades cuya sustitución se propone en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley. b) El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer pública, en su caso, la sustitución de los días festivos.
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eli/es-ar/l/2005/10/04/7#disposicion-transitoria-unica

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