Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 nov 2005
1. Las ventas en rebajas realizadas por los comerciantes sólo podrán llevarse a cabo en dos temporadas anuales, una al principio del año y otra en el periodo estival. Por Orden del Departamento competente en materia de comercio se determinarán las fechas de inicio y fin de las rebajas. 2. Los establecimientos que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas, tendrán libertad para determinar las fechas de inicio y fin de las rebajas respetando ambas temporadas de principio de año y de periodo estival.
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