Art. Disposición adicional única

En vigor desde 5 nov 2005
Por razones de orden público y seguridad ciudadana, los Ayuntamientos podrán adoptar las medidas y procedimientos correspondientes para acordar el cierre, de manera singularizada y motivada, de establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas.
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eli/es-ar/l/2005/10/04/7#disposicion-adicional-unica

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