Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2016
Los días adicionales de vacaciones por antigüedad y de asuntos particulares por antigüedad correspondientes al año 2015 se disfrutarán de la siguiente forma: la mitad en 2016 y el resto en 2017, preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias. Los días de asuntos particulares por antigüedad se disfrutarán, preferentemente, junto con las vacaciones u otros permisos y licencias durante los años 2016, 2017 y 2018. Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884

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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#disposicion-transitoria-sexta

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