Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 jun 2005
Los funcionarios de la Escala de Guardería «a extinguir» del Cuerpo de Auxiliares Facultativos pertenecientes al Grupo D, que carezcan del título exigido para ingresar en la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, podrán participar en los procesos de promoción a este Cuerpo siempre que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley. Los funcionarios que en virtud de ello accedan a la Escala superior, continuarán adscritos a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo, a cuyo efecto se procederá a la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#disposicion-transitoria-primera

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