Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 15 may 2024
Cuando el nombramiento de personal interino se produzca por la ejecución de programas de carácter temporal, conforme determina el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo de tres años de duración previsto en este artículo podrá ampliarse hasta doce meses más en caso de necesidad justificada. Se añade por el de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2005/05/24/7#disposicion-adicional-vigesima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil