Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jun 2005
1. La Junta desarrollará reglamentariamente sistemas que faciliten la integración en la Administración Autonómica de las personas en situación o riesgo de exclusión social. 2. La Consejería competente en materia de Función Pública, por sí misma o en colaboración con organizaciones o asociaciones que promuevan los derechos de las personas con necesidad de inserción social, promoverán por vía reglamentaria programas experimentales que permitan su ocupación en condiciones especiales y en puestos de trabajo no permanentes de la Administración Autonómica. 3. Aunque las condiciones de acceso previstas en los apartados anteriores sean excepcionales, no podrán ser modificados los requisitos de titulación previstos en esta Ley, debiendo los aspirantes demostrar, mediante pruebas selectivas idóneas, la capacidad suficiente para desempeñar los correspondientes puestos de trabajo.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#disposicion-adicional-segunda

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