Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 jun 2005
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al Título de Diplomado Universitario, el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#disposicion-adicional-cuarta