Título TÍTULO VI
Art. 110
En vigor desde 30 jun 2005
Las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local se regirán por lo dispuesto en la presente Ley en lo no regulado por la legislación estatal, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-110