Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 94
En vigor desde 30 jun 2005
Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el cincuenta por ciento del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Dichos funcionarios vendrán obligados a:
a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.
b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, situados en la provincia donde estaban destinados.
c) Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.
El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.
A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-94