Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 94

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En vigor desde 30 jun 2005
Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el cincuenta por ciento del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación. Dichos funcionarios vendrán obligados a: a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados. b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, situados en la provincia donde estaban destinados. c) Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque. El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
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