Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 86

En vigor desde 30 jun 2005
1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento disciplinario garantizando, en todo caso, los principios de legalidad, irretroactividad, celeridad y economía procesal, tipicidad, contradicción, audiencia, presunción de inocencia y proporcionalidad. 2. La norma reglamentaria determinará igualmente los órganos competentes para la incoación del expediente, la adopción de medidas provisionales y la imposición de sanciones. 3. Para la graduación de las faltas y sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) Perturbación en el servicio. c) Reiteración o reincidencia. d) Grado de participación. 4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento disciplinario será de doce meses.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-86

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