Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 85

En vigor desde 30 jun 2005
1. Las sanciones que podrán imponerse son: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad. d) Apercibimiento. 2. La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves, por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente. Las sanciones de suspensión de funciones o traslado a puesto de distinta localidad podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves. 3. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-85

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