Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 83
En vigor desde 30 jun 2005
Se considerarán faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La leve incorrección hacia el público o hacia superiores, compañeros o subordinados.
c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.
d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-83