Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 106
En vigor desde 30 jun 2005
1. La negociación de materias que afecten a condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá desarrollarse en sesiones conjuntas de la Mesa correspondiente y del órgano de negociación legitimado del personal laboral.
2. Los acuerdos que se adopten se formalizarán en los instrumentos adecuados y tendrán la consideración negocial que corresponda a cada ámbito jurídico.
3. A las sesiones negociadoras reguladas en el presente artículo asistirán los miembros de los órganos negociadores respectivos.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-106