Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 7 feb 2016
1. Los planes estratégicos de subvenciones estarán integrados por el conjunto de líneas de subvención cuya ejecución se pretende durante su periodo de vigencia. Las líneas de subvención comprenderán el conjunto de acciones que persiguen un objetivo determinado y para cuya consecución se dotan unos recursos presupuestarios específicos. Necesariamente deberán estar vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. 2. Los planes estratégicos incorporarán al menos el contenido exigido por el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, así como los posibles beneficiarios de cada línea de subvención de acuerdo con la clasificación económico-presupuestaria, con arreglo a lo que disponga la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Se modifica por la disposición adicional 38 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 .

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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-6

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