Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 7 feb 2016
1. Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de programación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 2. En cada consejería su titular aprobará un plan estratégico que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma, que tendrá vigencia anual. 3. Los planes estratégicos una vez aprobados serán remitidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien los enviará a la Asamblea Regional para su conocimiento. Se modifica por la disposición adicional 38 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 .

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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-5

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