Título TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2019
1. Los funcionarios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad. Por el Interventor General se efectuará el nombramiento de dicho personal, nombramiento que deberán exhibir para acreditar su condición. 2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones. 3. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales. 4. El personal controlador estará facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones de colaboración reguladas por el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones. 5. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. Se añade el apartado 5 por la disposición final 5.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-39

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