Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2006
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-37