Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2006
1. Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas por el beneficiario de la subvención. 2. No obstante, cuando así lo prevean las bases reguladoras, la actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
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eli/es-mc/l/2005/11/18/7#art-24

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