Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 12 nov 2004
1. Los poderes públicos respaldarán la creación de fundaciones, asociaciones y otras organizaciones que tengan por objeto principal la protección, conservación, rehabilitación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja en general, o de alguno de sus bienes en particular. Las distintas Administraciones podrán figurar como integrantes del patronato o del órgano de gobierno, gestión y administración de aquellas entidades, de conformidad con lo que prevé la legislación aplicable.
2. El Gobierno de La Rioja estimulará las actividades de la Fundación San Millán de la Cogolla, sin perjuicio de promover cualquier tipo de colaboración con la Real Academia de la Lengua Española, el Instituto Cervantes u otras entidades y organizaciones nacionales o internacionales, destinadas a la divulgación de la lengua castellana.
3. El Gobierno de La Rioja podrá promover la creación de Fundaciones de ámbito autonómico, integrada por Administraciones públicas, entidades de crédito, empresas, personas físicas y jurídicas o cualesquiera otras entidades, destinada al patrocinio y mecenazgo de actividades que faciliten la consecución de las finalidades previstas en esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#disposicion-adicional-segunda