Título TÍTULO VII
Art. 87
En vigor desde 12 nov 2004
Constituyen infracciones leves:
a) La obstrucción a la facultad de la Administración de inspección sobre los bienes del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
b) El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores a los bienes que integran el Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
c) El incumplimiento de la obligación de permitir la visita pública en los Bienes de Interés Cultural.
d) El incumplimiento del deber de información y comunicación a la Consejería competente en materia de Cultura al que hace referencia el artículo 34 de la Ley.
e) El cambio de uso de Monumentos sin la previa autorización de la Consejería competente.
f) El incumplimiento de la obligación de comunicar los actos jurídicos o los traslados que afecten a los Bienes de Interés Cultural o a los Bienes Culturales de Interés Regional. La infracción se considerará grave cuando con ocasión de la falta de medidas de seguridad suficientes durante el traslado, se produjeran daños en los bienes protegidos.
g) La realización de cualquier intervención en los bienes del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico sin la autorización de la Consejería competente en materia de Cultura cuando proceda.
h) El incumplimiento de la suspensión de obras acordada por la Consejería competente, tenga o no carácter provisional.
i) La vulneración de cualquier otro deber impuesto por esta Ley que no esté expresamente tipificado como falta grave o muy grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-87