Título TÍTULO VII
Art. 86
En vigor desde 12 nov 2004
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley o lleven aparejado daño en los bienes culturales, salvo que constituyan delito.
2. Las infracciones administrativas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-86