Título TÍTULO VI
Art. 85
En vigor desde 12 nov 2004
1. El Gobierno de La Rioja podrá aprobar planes de protección del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, en los que se establezcan los criterios generales de actuación de los poderes públicos para garantizar el mejor cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.
2. Los planes serán propuestos al Gobierno de La Rioja por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. También podrá recabarse la opinión de otras Administraciones, de algunos de los órganos consultivos previstos en el artículo 9 de esta Ley, y de otras personas físicas o jurídicas, organismos, entidades y organizaciones, nacionales o internacionales, principalmente relacionadas con el patrimonio cultural, histórico y artístico.
3. Los planes tendrán la duración que se determine en los mismos y se ocuparán de establecer las principales necesidades de conservación de los bienes culturales, la ordenación de las actuaciones y prioridades de la acción pública en las tareas de prevención, intervención, conservación, rehabilitación y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, los recursos de todo tipo disponibles y cualesquiera otros aspectos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-85