Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 23 ago 2004
En la declaración de principios constarán los siguientes extremos:
a) La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso sexual.
b) La definición del acoso sexual a través de ejemplos de fácil comprensión.
c) El recuerdo a todo el personal del deber de respetar la dignidad de la persona.
d) La explicación del procedimiento informal de solución.
e) La identificación, en cada unidad administrativa o en cada centro de trabajo, del asesor o asesora confidencial.
f) La garantía de un tratamiento serio y confidencial de las denuncias formales.
g) La información de la garantía de debida protección de quien denuncie y de quien testifique, salvo si se evidenciara su mala fe.
h) La información de las posibles sanciones disciplinarias derivadas del acoso sexual.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-49