Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49 bis

En vigor desde 14 abr 2007
Sin perjuicio de la publicidad adicional que resultara conveniente a la finalidad de prevención del acoso sexual, la declaración de principios será publicada en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo y unidad administrativa, identificando al asesor o asesora confidencial que ejercerá sus funciones en el concreto centro o unidad. Se añade por la disposición adicional 1.2.13 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10021 .

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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-49-bis

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