Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 32
En vigor desde 23 ago 2004
1. Todos los planes y programas autonómicos sobre igualdad de los géneros se ejecutarán buscando la colaboración en los términos convenientes con cada ayuntamiento, habilitando a estos efectos las subvenciones y transferencias necesarias.
2. En especial, a través del Plan integral de apoyo a la familia se fomentará la adopción, por parte de los ayuntamientos, de planes de programación del tiempo de las ciudades con la intervención de todos los sujetos interesados, públicos y privados.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-32