Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 23 ago 2004
Con anterioridad a cualquier oferta de empleo público se analizará si los requisitos exigidos a los aspirantes determinan –todos o alguno– un perjuicio para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino, y, si es así, se realizarán valoraciones técnicas a cargo de personal especializado de las plazas de funcionarios y funcionarias y/o de los puestos de trabajadores y trabajadoras con la finalidad de comprobar si esos requisitos son absolutamente necesarios para el desarrollo de las funciones. Si no lo fueran, serán eliminados en la oferta pública de empleo.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-35