Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 23 ago 2004
La Administración pública gallega, en el ejercicio de las atribuciones reguladas en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, buscará, en el campo de las relaciones laborales, la mejora en el cumplimiento efectivo de la normativa sobre tutela antidiscriminatoria, y, en especial, atenderá a esa finalidad mediante su participación y su colaboración, establecidas en los artículos 16 y 17 de esa ley, en la Conferencia sectorial de asuntos laborales y en la Comisión Territorial de Galicia, y mediante el ejercicio de la dependencia funcional, establecida en el apartado 2 del artículo 18 y en el apartado 2 del artículo 19 de esa ley, sobre las inspecciones de trabajo y seguridad social de Galicia.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-27

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