Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 23 ago 2004
La Xunta de Galicia realizará actuaciones de sensibilización dirigidas a los trabajadores y trabajadoras, a los sindicatos y a los empresarios y empresarias, en las que se difunda el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a ser tratados con dignidad y a que no se tolere el acoso sexual ni moral, definidos en los artículos 47 y 53 de la presente ley, y fomentará una actitud solidaria y de ayuda hacia las víctimas y de rechazo hacia los acosadores.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-24

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