Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 19 feb 2004
Las zonas de atención primaria son divisiones funcionales de las áreas sanitarias y constituyen las unidades elementales donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo a los usuarios. Una o varias zonas de atención primaria podrán estar agrupadas o interrelacionadas para la prestación de servicios de apoyo, incluyendo la atención continuada. La delimitación de las zonas de atención primaria tendrá carácter funcional y se llevará a cabo por el Servicio Gallego de Salud, conforme a criterios funcionales de índole geográfica, demográfica, epidemiológica y de accesibilidad, teniendo en cuenta, en todo caso, las necesidades sanitarias de la población.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-9

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