Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Concepto y caracterización

Art. 14

En vigor desde 19 feb 2004
1. La red gallega de atención sanitaria de utilización pública está compuesta por: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Servicio Gallego de Salud o adscritos al mismo. b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios con personalidad jurídica propia adscritos o vinculados a la Consellería de Sanidad. c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas gallegas, en los términos previstos en los respectivos convenios o acuerdos suscritos al efecto. d) Aquellos otros centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que el Servicio Gallego de Salud contrate la prestación de servicios de asistencia sanitaria de cobertura pública. 2. Todos los centros, servicios y establecimientos integrados en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública tendrán que ser acreditados, atendiendo a su tipología, conforme a las normas que se establezcan a tal efecto por decreto del Consello de la Xunta, a fin de asegurar unos niveles de calidad homogéneos. 3. La inclusión en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública implica el sometimiento de los centros, servicios y establecimientos correspondientes a los planes, programas, directrices y criterios de actuación, así como a la supervisión, inspección y control que establezca la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de su titularidad y gestión pública o privada por las entidades y organismos que la desempeñen y de la titularidad de las relaciones laborales del personal que en ellos preste sus servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil