Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 19 feb 2004
Los distritos hospitalarios son divisiones funcionales de las áreas sanitarias y constituyen el marco territorial para la prestación de la atención especializada.
La delimitación de los distritos hospitalarios tendrá carácter funcional y se realizará por el Servicio Gallego de Salud, atendiendo a criterios de demarcación territorial que permitan el adecuado desarrollo de sus funciones.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-8