Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 19 feb 2004
Los distritos hospitalarios son divisiones funcionales de las áreas sanitarias y constituyen el marco territorial para la prestación de la atención especializada. La delimitación de los distritos hospitalarios tendrá carácter funcional y se realizará por el Servicio Gallego de Salud, atendiendo a criterios de demarcación territorial que permitan el adecuado desarrollo de sus funciones.
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