Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 19 feb 2004
El presupuesto del Servicio Gallego de Salud debe orientarse de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de salud de Galicia, debiendo incluirse en los presupuestos de la Xunta de forma diferenciada.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-52

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