Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 19 feb 2004
El Servicio Gallego de Salud se financiará con los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre los que podrán figurar los siguientes: a) Los destinados por la Comunidad Autónoma a la financiación de los servicios sanitarios de la Seguridad Social por la aplicación de lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía. b) La parte que, por razón de las funciones conferidas, le pueda corresponder por la participación de la Xunta de Galicia en los recursos destinados a financiar la gestión de los servicios sanitarios. c) Las aportaciones que hayan de realizar las entidades locales con cargo a sus presupuestos, en su caso. d) Los productos y rentas de toda índole procedentes de los bienes y derechos que integran su patrimonio, propio o adscrito. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente o convencionalmente esté autorizado a percibir y, en particular, los ingresos procedentes de la prestación de servicios sanitarios cuando existan terceros obligados al pago y los procedentes de acuerdos con entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con otras comunidades autónomas. f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares. g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o asignado.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-51

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