Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 19 feb 2004
El Servicio Gallego de Salud llevará un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio a los efectos de conocer en todo momento su naturaleza y calificación, así como su situación, uso y destino.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-50

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