Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 19 feb 2004
Para el desempeño de sus funciones, el Servicio Gallego de Salud desarrolla las actuaciones siguientes: 1. La aplicación de las políticas y directrices contenidas en el Plan de salud y que definen las necesidades asistenciales. 2. El desarrollo de planes estratégicos y operativos en las materias competencia del servicio, bajo la supervisión de la Consellería de Sanidad. 3. La aprobación de la cartera de servicios que presta cada uno de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública. 4. La gestión de la cartera de servicios a que se refiere el epígrafe anterior. 5. El desarrollo de una política de personal y de recursos económicos para la ejecución adecuada de las funciones asignadas y el cumplimiento de sus fines. 6. El desarrollo y la gestión de sistemas de información. 7. La evaluación de nuevas tecnologías. 8. El desarrollo de programas de calidad y mejora de la práctica clínica. 9. El desarrollo de programas de formación e investigación. 10. Cualquier otra actuación que conduzca al ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-36

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