Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 19 feb 2004
1. Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud, creado por la Ley 1/1989, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. El Servicio Gallego de Salud está adscrito a la Consellería de Sanidad, que ejercerá sobre el mismo las facultades de dirección, vigilancia y tutela, y en particular el ejercicio de las potestades reglamentarias y de organización que le atribuyen esta ley y las restantes disposiciones que sean de aplicación. 3. El Servicio Gallego de Salud se regirá por lo establecido en la presente ley y en las normas dictadas en su desarrollo y por las restantes disposiciones que le sean de aplicación. En materia de contratación, el servicio se rige por lo recogido en la legislación sobre contratos de las administraciones públicas. La contratación de servicios sanitarios se regirá por sus normas específicas. 4. El Servicio Gallego de Salud, y la totalidad de entidades adscritas al mismo, gozan de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier clase y naturaleza que las leyes atribuyen a la Xunta de Galicia y a las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-32

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