Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 mar 2003
En lo no previsto por esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su desarrollo reglamentario, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Canarias, entendiéndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades, se asignan a los órganos y autoridades de la Comunidad Autónoma, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquél. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a las elecciones autonómicas de aquellas disposiciones de la referida Ley Orgánica que fueren de aplicación directa a las mismas.
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Proeli/es-cn/l/2003/03/20/7#disposicion-final-primera