Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 mar 2003
En lo no previsto por esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su desarrollo reglamentario, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Canarias, entendiéndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades, se asignan a los órganos y autoridades de la Comunidad Autónoma, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquél. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a las elecciones autonómicas de aquellas disposiciones de la referida Ley Orgánica que fueren de aplicación directa a las mismas.
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