Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 10 may 2004
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los órganos de la Consejería competente, velará por la conservación de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético y piscícola de la Región, así como de los aspectos sanitarios de la caza y la pesca fluvial.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-8

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