Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 may 2004
1. El aprovechamiento de la fauna, en las modalidades de caza o pesca fluvial, podrá realizarse por toda persona mayor de catorce años para el caso de la caza y de doce para la pesca que esté en posesión, a estos efectos, de la pertinente licencia, no se encuentre inhabilitada por sentencia judicial o resolución administrativa firme, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos legalmente exigidos. 2. Para utilizar armas, artes o medios que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-3

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