Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 10 may 2004
Para el ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente se utilizarán los medios y artes de pesca autorizados en la presente Ley y los previstos en la Orden General de Vedas.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-5

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